<p>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL ACUERDO QUE LO INICIA ES INNECESARIO QUE EL JUEZ DE DISTRITO PREVENGA PERSONALMENTE AL QUEJOSO CON LAS CONSTANCIAS EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN APOYO DE SU INFORME JUSTIFICADO A FIN DE QUE AMPLÍE SU DEMANDA, AL TRATARSE DE UN ACTO DE PREVIO CONOCIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>Si desde la presentación de la demanda de amparo contra el acuerdo de inicio del procedimiento aludido, el quejoso exhibió el citatorio para la audiencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100438|3|70-" >35 de la Ley de la Policía Federal</a>, en el que se asientan las imputaciones que se le hacen y, con posterioridad se solicita a la autoridad responsable la exhibición del expediente administrativo para complementar el informe justificado, es innecesario notificar y prevenir personalmente al quejoso con las constancias que conforman ese expediente, a fin de que amplíe su demanda de amparo, en virtud de que no se le deja en estado de indefensión, porque desde que se hizo sabedor del citatorio que lo emplaza al procedimiento administrativo, ya tenía pleno conocimiento de los hechos o conductas que se le atribuyen y que motivaron el procedimiento de origen, al estar insertado en ese documento el acuerdo de inicio de mérito, quedando en esos términos fijada la imputación de la autoridad, por lo que desde ese momento puede realizar una adecuada y oportuna defensa de sus intereses.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 1 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Cuauhtémoc Cárlock Sánchez
- Epoca
- Décima Época