<p>PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PRINCIPALES E INCIDENTALES. LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR SUS RESOLUCIONES, SON EL FACTOR DETERMINANTE PARA ESTABLECER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PERTINENTE EN SU CONTRA.</p>
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Resumen
<p>Dentro de la secuela de cada procedimiento administrativo principal pueden darse o incrustarse, a su vez, otros de índole parcial, auxiliar y complementaria. Así, existen varias clases de procedimientos, cuya denominación y estructura dependen de la naturaleza y contenido del acto terminal, a saber: i) complejos o principales; y, ii) modulares, intermedios, incidentales o accidentales. Como ocurre con los principales, los procedimientos incidentales pueden concluir con una resolución terminal y ser impugnados, por cuerda separada, aunque continúe el trámite de aquéllos, pero las decisiones adoptadas en éstos son terminales sólo en cuanto al tema o cuestión relativa a la incidencia y no al procedimiento básico que es su antecedente u origen, en tanto que las de uno y otro causan afectaciones y agravios distintos y autónomos, conforme a lo cual deben darse las respuestas y soluciones respectivas. Por tanto, los efectos y consecuencias que puedan producir esas determinaciones -ya sean intraprocesales o terminales- son el factor determinante para establecer el medio de impugnación pertinente en su contra.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 1 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Germán Cendejas Gleason
- Epoca
- Décima Época