<p>ADOPCIÓN. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201123|1|2-" >19 DE LA LEY REGULATORIA DE SOCIEDADES CIVILES DE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE</a> VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El citado precepto, al excluir a los convivientes de la posibilidad de ser considerados como adoptantes y de compartir la patria potestad con base en la categoría sospechosa de estado civil, viola el principio de igualdad y no discriminación. Además, la carga discriminatoria de la norma es clara, pues la sociedad civil de convivencia es el único estado civil en el Estado de Campeche que tiene prohibido adoptar y compartir la patria potestad. Cabe recordar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada, y que el escrutinio estricto de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta, cuestión que no sucede con la norma referida.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época