<p>ADOPCIÓN. DERECHO DE OPOSICIÓN DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD.</p>
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Resumen
<p>Esta Primera Sala entiende que existe un derecho de los padres que no han perdido la patria potestad sobre sus hijos a participar en los juicios de adopción. Este derecho debe ser respetado a cabalidad ya que, de lo contrario, se atentaría contra el principio de mantenimiento de la familia biológica y se afectaría el derecho de los padres a recibir protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia. A pesar de ello, vista a la luz del interés superior del menor, la voluntad de quien ejerce la patria potestad no puede ser un obstáculo infranqueable para la protección integral del niño. De esta manera, el derecho de oposición de los padres está limitado por el interés superior del menor. Así, sólo puede otorgarse la adopción de un menor en contra de la voluntad de sus padres, cuando se pruebe que de otro modo se generará un daño a la niña o niño en cuestión.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época