<p>ADOPCIÓN. LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD NO SUPRIME EL DERECHO DEL PROGENITOR A OPONERSE A LA ADOPCIÓN DE SU HIJO.</p>
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Resumen
<p>La suspensión de la patria potestad no debe llevar al extremo de suprimir el derecho del padre a decidir sobre una cuestión tan trascendental como la adopción de su hijo. Por tanto, cuando la patria potestad se encuentre suspendida por motivo del estado de interdicción declarado judicialmente, debe entenderse que el padre continúa "ejerciéndola" para los efectos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200680|3|14-" >377 del Código Familiar para el Estado de Michoacán</a>, vigente hasta el 1o. de julio de 2013; esto es, a efecto de que se requiera su consentimiento para tramitar la adopción de su menor hijo. De esta manera, el hecho de que se actualice la suspensión de la patria potestad no hace nugatorio el derecho del progenitor a oponerse al trámite de la adopción.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época