<p>ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LAS LEYES DE HACIENDA MUNICIPAL NÚMERO 677 ABROGADA Y 408 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, AMBAS DEL ESTADO DE GUERRERO, NO CONSTITUYEN UN SISTEMA NORMATIVO RESPECTO DEL IMPUESTO RELATIVO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con lo considerado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 100/2008, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169558" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO CONTRA LEYES. PARA IMPUGNARLAS COMO SISTEMA NORMATIVO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN UNA VERDADERA UNIDAD</a>.", en el amparo pueden reclamarse disposiciones legales que guarden una íntima relación entre sí, aun cuando el quejoso sólo acredite la aplicación de una de ellas o que se ubique en el supuesto jurídico de una sola, para lo cual se requiere que, en su conjunto, formen una verdadera unidad, de modo que si se declara la inconstitucionalidad de una, se afecte a las demás en su sentido, alcance o aplicación. Con base en lo anterior, se concluye que las Leyes de Hacienda Municipal Número 677 abrogada y 408 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, para el ejercicio fiscal 2017, ambas del Estado de Guerrero, no constituyen un sistema normativo respecto del impuesto sobre adquisición de inmuebles, porque no tienen una relación directa entre sí, indisociable en cuanto a la materia, tema, objeto, causa, principio o fuente. Ello, porque si bien en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200678|1|5-" >31</a> de la primera legislación se alude a la tasa a aplicar para calcular dicha contribución, esto únicamente constituye una referencia, mención o correlación que no actualiza la conformación de una unidad tributaria, por resultar inaplicable para realizar la cuantificación del monto a enterar por dicho concepto, toda vez que la ley de ingresos citada, en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201274|1|4-201274|1|5-" >21 y 26</a>, establece que la tasa a aplicar será la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guillermo Núñez Loyo
- Epoca
- Décima Época