Tesis Aisladas

<p>ADULTO MAYOR. ESA CATEGORÍA NO ES UN CASO DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EL ESTUDIO DE VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|342-" >171 de la Ley de Amparo</a> dispone, como regla general, que al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. Sin embargo, dicho precepto establece como excepciones al principio de definitividad para el estudio de las violaciones procesales en el amparo directo las siguientes: a) Que se afecten derechos de menores o incapaces; b) Al estado civil, o al orden o estabilidad de familia; c) Ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal; d) Quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio; e) Que el amparo sea promovido por el inculpado; y, f) Que se alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contraria a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Dentro de esos supuestos no está contemplada la categoría de adulto mayor. Sobre los adultos mayores, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4398/2013 de dos de abril de dos mil catorce, estableció que los niños como los adultos se encuentran en una situación de debilidad respecto al resto de la población. Asimismo, destacó que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> señala que todas las personas gozan de los derechos que ésta establece, indepen

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época