Tesis Aisladas

<p>ADULTOS MAYORES. EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA PROCESAL DE LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN LOS CUALES SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, REQUIERE DE UN POSICIONAMIENTO EXPRESO DE DICHO AGENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). </p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|26|12-" >68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, vigente antes de la reforma publicada el 25 de noviembre de 2014, los agentes de la Procuraduría Social deben intervenir en todos los juicios en que se afecte a la persona, bienes o derechos de, entre otros sujetos, los adultos mayores. Para la efectiva vigencia de esa garantía procesal no basta la mera formalidad de haber notificado o dado vista al agente social, sino que es necesario que éste exponga ante el juez si considera necesaria su intervención dentro del juicio y, en su caso, cuál sería el alcance de esa intervención; o bien, las razones por las cuales no participaría. Lo anterior, porque habiendo sido facultado por la norma para llevar a cabo una diversidad de acciones o atribuciones, el agente social debe evaluar caso por caso el grado de participación institucional conducente y necesario en el juicio de que se trate, tomando en cuenta de manera preponderante, el deterioro cognitivo del adulto mayor en cuestión para efectos de su representación social, así como su opinión, situación social y posibilidades económicas para efectos de proporcionar o no defensoría y asistencia jurídica en los términos previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría Social. De ahí que es necesario un pronunciamiento o posicionamiento del agente de la Procuraduría Social en cada caso en que el Juez le dé vista en cumplimiento al deber impuesto en el artículo 68 Ter; pues sólo de ese modo se tendría certeza al respecto y se cumpliría el deber de motivación de todo acto de autoridad que se erige como una garantía en favor de los gobernados, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mex

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época