<p>ADULTOS MAYORES. EL INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA PROCESAL DE LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN LOS CUALES SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). </p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|26|12-" >68 Ter, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, vigente hasta el 25 de noviembre de 2014, los agentes de la Procuraduría Social deben intervenir en todos los juicios en que se afecte a la persona, bienes o derechos de, entre otros sujetos, los adultos mayores, lo cual se traduce en una garantía procesal a cargo del Juez para dar la vista, en la que el agente de la Procuraduría Social debe definir los alcances de su propia intervención. Por tanto, el incumplimiento de esa garantía implica que ésta no haya tenido vigencia y con ello se afecten el desarrollo del proceso y la composición misma de la relación procesal que es de orden público y constituye una de las condiciones para la emisión de una sentencia válida, por lo que es necesaria la reposición del proceso y no solamente exigir las responsabilidades en que hubiera incurrido el agente de dicha institución.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época