Tesis Aisladas

<p>ADULTOS MAYORES. OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR TRATARSE DE UN GRUPO VULNERABLE QUE MERECE ATENCIÓN JURÍDICA ESPECIAL.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCXXIV/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 573, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009452" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO</a>.", determinó que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece una especial protección por parte de los órganos del Estado. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|158-" >79, fracción II</a>, de la ley de la materia establece: "Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: ...II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia.". En estas condiciones, de la interpretación conforme de esa porción normativa con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se colige que los adultos mayores, al igual que los menores de edad, se encuentran en una condición de debilidad respecto del resto de la población y merecen atención especial jurídica, por pertenecer a un grupo vulnerable. Por tanto, la autoridad que conozca del juicio de amparo debe suplir la queja deficiente en su favor, para atender a la mayor protección de ese grupo social, acorde con los derechos fundamentales que tiene reconocidos en

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sergio González Bernabé
Epoca
Décima Época