<p>ADULTOS MAYORES. SU PERTENENCIA A UN GRUPO VULNERABLE Y EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA SOCIAL ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 88, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EXPIDA OFICIOSAMENTE LAS COPIAS NO EXHIBIDAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE INTERPONGAN.</p>
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Resumen
<p>Los adultos en edad avanzada constituyen un grupo vulnerable que merece una protección especial y reforzada de sus derechos por parte de los órganos del Estado, debido a que, con frecuencia, son objeto de discriminación, maltrato y abandono, situación de desventaja social propiciada por no tenerse suficientemente en cuenta las vicisitudes asociadas al ciclo natural de vida de las personas. Dicha consideración especial se reconoce en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|8-" >25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100412|1|18-" >17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"</a>, así como en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. En consecuencia, su pertenencia a un grupo vulnerable y en situación de desventaja social actualiza la hipótesis del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|176-" >88, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo</a>, en lo relativo a que el órgano jurisdiccional debe expedir oficiosamente las copias del escrito de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto por un adulto mayor, para su distribución a cada una de las partes.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Camero Ocampo
- Epoca
- Décima Época