Tesis Aisladas

<p>ADULTOS MAYORES. PARA QUE PROCEDA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE DEMOSTRARSE QUE, POR ESTAR EN ESA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, SE LES IMPOSIBILITA ACCEDER EN FORMA EFECTIVA AL SISTEMA DE JUSTICIA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> dispone que en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|158-" >79 de la Ley de Amparo</a> señala a diversos grupos de la sociedad respecto de los cuales opera el beneficio de la suplencia en la deficiencia de la queja. En este contexto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXXXIV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011524" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ADULTOS MAYORES. EL ENVEJECIMIENTO NO NECESARIAMENTE CONDUCE A UN ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE HAGA PROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE</a>.", estableció que el solo hecho de manifestar que se es un adulto mayor, es insuficiente para considerar que en automático opera la suplencia de la queja, pues ello sólo acontece cuando se demuestra que el envejecimiento que conlleva ser un adulto mayor, coloca a la persona en un estado de vulnerabilidad, y que ésta realmente le imposibilita acceder de forma efectiva al sistema de justicia. En estas condiciones, para que opere la suplencia de la queja deficiente en favor de un adulto mayor, debe demostrarse que el envejecimiento que conlleva pertenecer a la adultez mayor le ha colocado en un estado de vulnerabilidad y que, además, ésta realmente le imposibilita acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del derecho que sustenta la demanda o su defensa. Consecuenteme

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carolina Isabel Alcalá Valenzuela
Epoca
Décima Época