Tesis Aisladas

<p>ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SI EN UN JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA SU BAJA DEL PADRÓN DE DERECHOHABIENTES DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA RELATIVA, OTORGADA EN TÉRMINOS DE LA LEY CORRESPONDIENTE, DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA DE SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CCXXIV/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 573, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009452" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO</a>.", determinó que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece una especial protección por parte de los órganos del Estado, sin que eso implique que en todos los casos en los que intervengan pueda suplirse la deficiencia de la queja, sino que si en un procedimiento judicial alguna de las partes tiene la categoría de adulto mayor, el juzgador debe analizar las disposiciones legales aplicables al caso, para proporcionar el mayor beneficio que pudiera corresponder a aquél. En ese sentido, si en un juicio de amparo se reclama la baja del padrón de derechohabientes de la pensión alimentaria a adultos mayores de sesenta y ocho años residentes en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), otorgada en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="34578|6|17-" >1</a> de la ley que establece ese derecho, y de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="35718|5|31-" >3o.</a> del reglamento respectivo se advierte que la intención de su otorgamiento es garantizar su seguridad económica básica, debe suplirse la deficiencia de la queja de sus conceptos de violación o agravios, al tenor de los derechos reconocidos a las personas mayores en diversos instrumentos

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Epoca
Décima Época