<p>AFIRMATIVA FICTA. NO PUEDE TENER EFECTO CONSTITUTIVO ALGUNO, CUANDO EXISTE UN RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LO QUE SE PRETENDE CON AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).</p>
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Resumen
<p>Dentro del derecho administrativo existe la figura jurídica conocida como afirmativa ficta, es decir, que el silencio administrativo, la inactividad, inercia o pasividad de la administración frente a la solicitud de un particular, debe tenerse como resuelta favorablemente. En este sentido, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200380|1|10-200380|1|12-200380|1|14-" >59 a 61 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit</a>, vigentes hasta el 19 de diciembre de 2014, se sigue que las peticiones realizadas por los gobernados a las autoridades del Poder Ejecutivo de la entidad, de los Municipios o de los organismos descentralizados de carácter estatal o municipal, deben ser contestadas en forma escrita, dentro del plazo de treinta días posteriores a la fecha de su presentación o recepción, por lo que transcurrido éste sin que se notifique al interesado la resolución expresa correspondiente, ese silencio se considerará como resolución afirmativa ficta, la cual implica decisión favorable a los derechos e intereses de los peticionarios, siempre que sean legalmente procedentes, conforme a las disposiciones legales y normativas que rijan la materia de que se trate. Consecuentemente, si existe un reconocimiento expreso de lo que el particular pretende con la afirmativa ficta, por ejemplo, cuando busca que ante la falta de respuesta de la administración pública se autorice el pago de una factura derivada de la terminación de un contrato de obra pública, y de las constancias del juicio contencioso relativo se obtiene que aquél se aprobó, ello da lugar a que la figura demandada no pueda tener efecto constitutivo alguno. En todo caso, de considerar que no se ha cumplido con la autorización de pago, debe promoverse otra acción, que sea resuelta con motivo de la interpretación del contrato de obra pública, al existir un acto expreso.</p><br><p>SEXTO T
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Valle Hernández
- Epoca
- Décima Época