<p>AFIRMATIVA FICTA. LA PERSONA QUE ADUCE TENER UN DERECHO INCOMPATIBLE CON LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL RELATIVO, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO SU FALTA DE LLAMAMIENTO A ÉSTE. </p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200236|2|23-200236|2|24-200236|2|25-200236|2|26-200236|2|27-200236|2|28-200236|2|29-" >108 a 114</a>, inmersos en el Capítulo XVII, denominado "De los procedimientos especiales", de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (anterior a la reforma de su numeral 109, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial Local el 21 de octubre de 2017), que regulan el "procedimiento especial de afirmativa ficta", no contemplaban la figura jurídica del tercero que tiene un derecho incompatible con la pretensión ahí deducida; y al ser ello así, de una simple interpretación gramatical y aislada de esa normativa podría llegar a considerarse que ese tercero no es parte formal de la relación jurídico-procesal en dicho procedimiento y que, por tanto, no existiría alguna razón válida para considerar su llamamiento. Sin embargo, de la interpretación sistemática y armónica de dichos preceptos, con lo establecido en el "Capítulo I", relativo a las "Disposiciones generales", específicamente en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200236|5|1-200236|3|28-" >2 y 3</a> del ordenamiento aludido, se descubre que no se produce la alternativa apuntada, pues de esa manera se concluirá que la persona que aduce tener un derecho incompatible con la pretensión deducida en el procedimiento especial de afirmativa ficta, sí es parte formal de la relación jurídico-procesal, y ciertamente debe ser emplazada de manera oficiosa o a petición de parte en respeto a sus derechos fundamentales de audiencia y defensa eficaz. Máxime que ello es congruente con la conceptualización unánime de la ley, la jurisprudencia y la doctrina sobre el carácter de "tercero" que reviste toda persona que reclama en nombre propio, o en cuyo nombre se reclama, la satisfacción de una p
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Enrique Rodríguez Olmedo
- Epoca
- Décima Época