Tesis Aisladas

<p>AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR A LA AUTORIDAD UN PLAZO DE DOS AÑOS PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE, VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, INMERSO EN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. </p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/23854" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 195/2012</a>, determinó que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|20|1687-" >167, párrafo tercero, de la Ley Aduanera</a>, vigente en 2009, que establecía que la autoridad que conociera de los hechos u omisiones que configuraran las causas de suspensión o de cancelación de una patente de agente aduanal, de conformidad con el principio de inmediatez, debía darlos a conocer circunstanciadamente al afectado en cuanto los advirtiera. Ahora bien, el mismo precepto, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|23|1687-" >vigente a partir del 10 de diciembre de 2013</a>, al establecer que la autoridad aduanera cuenta con un plazo de dos años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que configuren la cancelación de la patente, para darlos a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal, viola el principio de inmediatez, inmerso en el derecho a la seguridad jurídica, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues como lo determinó la Segunda Sala, la autoridad debe actuar “de inmediato”; de ahí que al otorgársele hasta dos años para iniciar el procedimiento sancionador, es incuestionable que se trata de un plazo excesivo y arbitrario. Así, en respeto al principio mencionado, la autoridad aduanera, una vez que se entera de los hechos u omisiones en contra del agente aduanal, debe actuar enseguida y dárselos a conocer en f

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Sergio Javier Coss Ramos
Epoca
Décima Época