<p>AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR A LA AUTORIDAD UN PLAZO DE DOS AÑOS PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. </p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o., antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En relación con este último, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/27385" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>amparo en revisión 306/2016</a>, en sesión de 8 de marzo de 2017, estableció que dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Con base en ello, se concluye que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|23|1687-744|20|1687-" >167, párrafo tercero, de la Ley Aduanera</a>, vigente a partir del 10 de diciembre de 2013, al disponer que la autoridad aduanera cuenta con un plazo de dos años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que configuren la cancelación de la patente, para darlos a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal, no tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano, pues ni de su lectura ni de la exposición de motivos se advierte así, ya que el legislador no dio explicación alguna; tampoco generó un equilibrio entre derechos fundamentales; simplemente desconoció el principio de inmediatez otorgado en favor de los agentes aduanales, que la Segunda Sala del
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Javier Coss Ramos
- Epoca
- Décima Época