Tesis Aisladas

<p>AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS. LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE DEBE HACER AL CONCESIONARIO SOLICITANTE, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE INTERCONEXIÓN, A LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS OFERTAS DE REFERENCIA, NI A QUE EL COMITÉ TÉCNICO RELATIVO DEFINA LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES.</p>

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Resumen

<p>La petición que hace el concesionario solicitante al agente económico preponderante (AEP), con fundamento en las Medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural al agente económico preponderante en los servicios de telecomunicaciones fijos, emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el sentido de que le entregue información, como la relativa a la ubicación y número de centrales telefónicas y de los puntos de interconexión, así como el detalle de las áreas de servicio local que atiende a las nuevas obras civiles, infraestructura pasiva, localización de sus instalaciones de fibra óptica, ductos, mapas con las rutas de los ductos, registros, postes y torres, no está condicionada a la suscripción de un convenio de interconexión, a la presentación y aprobación de las ofertas de referencia por el AEP, ni a que el comité técnico que prevé la medida sexta transitoria de aquéllas, defina los formatos de entrega de la información. Ello, porque el convenio de interconexión sólo tiende a formalizar los términos y condiciones establecidos en el convenio marco de interconexión, que sean requeridos por el concesionario solicitante, mas no constituye una condición para la entrega de la información. Asimismo, porque ésta no forma parte de los procedimientos previstos en la medida vigésima octava, ni de los parámetros de calidad a que se refiere la medida vigésimo novena y, por ende, tampoco de la oferta de referencia; no se relaciona con las condiciones aplicables a la prestación del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados locales, de larga distancia nacional e internacional, ni con la propuesta de oferta de referencia de acceso y uso compartido de infraestructura. Finalment

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Óscar Germán Cendejas Gleason
Epoca
Décima Época