Tesis Aisladas

<p>AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER LOS RECURSOS DE REVISIÓN O DE QUEJA, EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE ALGUNA ACTUACIÓN EMITIDA DURANTE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN O LA DETERMINACIÓN RESPECTO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 22/2003).</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|887-9|40|977-" >87 y 96 de la Ley de Amparo</a> (abrogada), las autoridades responsables están legitimadas para interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de ellas se reclama, y el recurso de queja por ser partes en el juicio de amparo. En ese sentido, y atento al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|67-" >5o., fracción II</a>, de la ley mencionada, se concluye que el agente del Ministerio Público, en su calidad de autoridad responsable, está legitimado para interponer dichos recursos, cuando el acto reclamado lo constituye su determinación de ejercer o no la acción penal, o bien, alguna actuación emitida durante la carpeta de investigación, toda vez que en esta etapa actúa como autoridad y, por ende, es parte dentro del juicio constitucional; además de que la sentencia relativa afecta directamente el acto que de él se reclama. De ahí que en el supuesto indicado, sea inaplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 22/2003, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/183709" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA</a>.", ya que al tramitar la carpeta de investigación y resolver sobre el ejercicio de la acción penal, el agente del Ministerio Público no realiza funciones jurisdiccionales, pues no imparte justicia, esto es, no dirime una controversia; además, el hecho de que los actos realizados durante dicha etapa procesal sean materialmente penales, no significa que quien

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Hugo Ricardo Ramos Carreón
Epoca
Décima Época