<p>AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON LA FINALIDAD DE PRESERVAR EL BENEFICIO CONSTITUCIONAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción IV, de la Ley de Amparo</a> prevé que el Ministerio Público Federal, como parte en los juicios de amparo, cuenta con la facultad para interponer los recursos que dicha ley señala, también lo es que ello no significa que tenga legitimación para recurrir en todos los casos, sino únicamente cuando sea en defensa de un interés específico propio de su representación social, encomendada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como es la existencia del interés social, a fin de preservar el orden constitucional. Por otra parte, el servicio de guardería en beneficio de los trabajadores y sus familiares constituye una prerrogativa de rango constitucional, porque su prestación se encuentra inmersa en el derecho humano a la seguridad social consagrado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|256|1550-" >123 de la Constitución Federal</a>. Luego, es de interés público que toda autoridad respete el orden constitucional y los derechos humanos, del que sobresale el de seguridad social referido que impone al Estado Mexicano la obligación de garantizar su prestación en condiciones que cumplan con el principio de interés superior del menor, reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|256|50-" >4o.</a> de la propia Carta Fundamental. En consecuencia, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado de Distrito carece de legitimación para interponer el recurso de queja en el juicio de amparo, contra la determinación que concede la suspensión del acto reclamado con la finalidad de preservar el beneficio constitucional de prestación del servicio de guardería, ya que
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de junio de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Martín Hernández Simental
- Epoca
- Décima Época