Tesis Aisladas

<p>AGENTES ADUANALES. LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 184-A DE LA LEY ADUANERA LES SON APLICABLES, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS ARTÍCULOS 6o., 36, 36-A Y 59-A DEL MISMO ORDENAMIENTO.</p>

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Resumen

<p>Las infracciones previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|25|2372-" >184-A de la Ley Aduanera</a>, relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como a su transportación, aplican también para los agentes aduanales, al estar obligados a verificar la correcta transmisión de dicha información. Lo anterior, ya que conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|24|77-744|24|377-744|24|2356-" >6o., 36 y 59-A</a> de la ley citada, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero en documento electrónico a las autoridades correspondientes, un pedimento con la información referente a las mercancías, así como la relativa a su valor y, en su caso, los demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, y deben ser cumplidas tanto por las empresas porteadoras, importadoras y exportadoras, como por los agentes aduanales, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|24|2352-" >36-A</a> de la propia legislación.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Sergio Urzúa Hernández
Epoca
Décima Época