<p>AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE ANTES DE EMITIR LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN O ROTACIÓN, AQUÉLLOS SE ENCONTRARAN ADSCRITOS EN DETERMINADO LUGAR PARA ABATIR UN REZAGO, NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/173404" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 6/2007</a> (*) Y, POR TANTO, ES IMPROCEDENTE C
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Resumen
<p>La determinación de cambiar de adscripción o rotar a los agentes del Ministerio Público de la Federación, por necesidades del servicio, beneficia a la sociedad. De ahí que con independencia de que hasta antes de la emisión de la orden de cambio de adscripción o rotación, los agentes se encontraran adscritos al Programa de Apoyo y Abatimiento al Rezago, es evidente que dichos movimientos devienen de disposiciones emitidas con el ánimo de mejorar la procuración de justicia y, de no observarse afectarían a la colectividad, por lo que esa circunstancia no constituye una excepción a la regla general prevista en la jurisprudencia aludida, en el sentido de que la suspensión provisional es improcedente contra la orden de cambio de adscripción de los agentes del Ministerio Público de la Federación.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 4 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Sergio Javier Coss Ramos
- Epoca
- Décima Época