<p>PROCEDIMIENTO AGRARIO. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A SUS FORMALIDADES, CUANDO EN EL JUICIO UNA DE LAS PARTES ACUDE ASESORADA POR UN ABOGADO TITULADO Y LA OTRA POR UN ESTUDIANTE O PASANTE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO. </p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|12|1807-" >179 de la Ley Agraria</a>, no se actualiza una violación a las formalidades del procedimiento, cuando en el juicio agrario una de las partes acude asesorada por un abogado titulado y la otra por un estudiante o pasante de la licenciatura en derecho, porque al establecer el numeral en cuestión "será optativo para las partes acudir asesoradas", sólo refleja la libertad de decisión de los contendientes sobre el tema del asesoramiento, que de ejercerlo en forma coincidente, no se actualiza alguna consecuencia procesal, en tanto se encuentran en igualdad de circunstancias frente al tribunal, acorde al principio de equilibrio procesal derivado del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1520-" >27, fracción XIX</a>, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin que la autorización que da el título profesional para ejercer la licenciatura en derecho, sea un factor a tomarse en cuenta para cumplir con la designación de asesor, en tanto no se trata de un requisito legal. En cambio, cuando las partes no coinciden en el ejercicio de esa libertad de decisión, porque una de ellas se encuentre asesorada y la otra no, se provoca que se active el mecanismo procesal previsto en la segunda parte del artículo 179 referido y, con ello, la obligación para el órgano jurisdiccional de suspender el procedimiento y solicitar de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, que gozará de 5 días contados a partir de la fecha en que se apersone, para enterarse del asunto.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época