AGRAVANTE DE RESPONSABILIDAD TÉCNICA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA. NO ES APLICABLE A LOS MÉDICOS EN DELITOS RELACIONADOS CON RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un médico fue acusado de causar daños en la integridad de una paciente al brindar una atención médica inadecuada con posterioridad a la cirugía que le realizó. Por ese hecho fue vinculado a proceso por el delito de lesiones a título de culpa con la agravante de responsabilidad técnica a que se refieren los artículos referidos. Promovió amparo indirecto y el Juez de Distrito negó la protección constitucional y convalidó la decisión de considerar actualizada la agravante mencionada. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la agravante de responsabilidad técnica prevista en los artículos 243 y 244 del Código Penal del Estado de Puebla , no es aplicable a los médicos en delitos relacionados con la responsabilidad profesional. Justificación: El capítulo noveno del Código Penal del Estado de Puebla aborda las conductas antijurídicas relacionadas con la responsabilidad profesional, estableciendo, de manera expresa, una subdivisión por secciones que contempla los delitos cometidos por: 1) abogados patronos y litigantes; 2) médicos ( artículo 239 ); 3) ingenieros, arquitectos, agrónomos, veterinarios, maestros de obras, así como de manera genérica, a cualquier persona que se dedique al ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica; y, 4) notarios. Por tanto, la agravante de responsabilidad técnica prevista en los artículos 243 y 244 no resulta aplicable a los médicos, ya que conforme a la sección en que se tipifican las conductas de referencia, a ellos les resulta aplicable el artículo 239 de esa normativa, el cual se encuentra expresamente dirigido a esos profesionales de la salud. En cambio, la agravante de responsabilidad técnica se dirige de manera genérica a cualquier persona que se dedique al ejercicio de una profesión, lo que implica que –por exclusión– no sea aplicable a un médico. Si hubiera sido intención del legislador incluirlos, así lo habría previsto expresament...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VI.3o.P.9 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 11 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Arturo Gamaliel Ruiz Jiménez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- VI.3o.P.9 P (11a.)