<p>AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200313|3|2-" >319 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA</a> NO SITÚA AL INCULPADO RECURRENTE EN UN ESTADO DE INDEFENSIÓN.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que el legislador estatal regulara el plazo de quince días para que el sentenciado formule agravios en la apelación y que en caso de no hacerlo se citará a las partes para oír sentencia, no ubica al recurrente en un estado de indefensión, ya que en un ámbito proteccionista en virtud de la materia de la que deriva, establece un beneficio al inculpado recurrente cuando éste o su defensor no formulan agravios, ya que, pese a dicha omisión, el medio de impugnación no es declarado desierto como ocurriría si el apelante lo fuera exclusivamente el Ministerio Público, sino que obliga al tribunal de apelación a analizar la legalidad de la resolución recurrida, cuya materia de estudio se examinará supliendo totalmente la queja del sentenciado, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200313|1|18-200313|1|20-" >308 y 309</a> del mismo ordenamiento.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época