<p>AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200101|2|106-" >953 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ</a>, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 24 DE MAYO DE 2016).</p>
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Resumen
<p>El precepto referido, al prever que el tribunal mandará poner a disposición del apelante los autos por seis días para que exprese agravios, no vulnera el derecho de audiencia por el hecho de no prever el deber de apercibir o prevenir al apelante de que, en caso de no expresar agravios en dicho plazo, se le tendrá por desistido del recurso. Lo anterior, ya que la expresión de agravios es una carga procesal y, como tal, su satisfacción es en interés propio de quien debe cumplirla para conseguir el resultado que espera obtener de ella, como sería aportar la materia para que el tribunal de alzada analice la legalidad de la sentencia apelada; de manera que, de incumplirla, necesariamente la consecuencia será perjudicial al apelante por perder la oportunidad de ejercerla. En esas condiciones, una prevención o apercibimiento no resulta indispensable, sino que basta la determinación, en la ley, de la consecuencia desfavorable que corresponde a la insatisfacción de la carga procesal.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época