<p>AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA FORMULARLOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, OBEDECE A UN PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25446" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>solicitud de modificación de jurisprudencia 11/2013</a>, de la que derivó la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007548" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 49/2014 (10a.)</a> (1), determinó que el derecho fundamental de acceso a la justicia conlleva el deber de los órganos jurisdiccionales de garantizar la efectividad de los recursos o medios de defensa previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley, por lo que no basta que los medios de impugnación -como ocurre en el recurso de apelación- estén previstos legalmente, sino que se requiere que se eliminen para su admisión y tramitación cualquier cúmulo de requisitos o formalismos técnicos excesivos o carentes de razonabilidad respecto del fin legítimo que persiguen. Bajo esa lógica, el término de quince días para formular agravios en la apelación, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200313|3|2-" >319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora</a>, obedece a un principio de razonabilidad jurídica, pues tiene como propósito que el apelante esgrima sus motivos de inconformidad con la sentencia recurrida en un tiempo razonable, tomando en cuenta que el o los recurrentes conocen el proceso instruido y el contenido de la sentencia, aunado a que previamente se ha agotado un periodo de ofrecimiento y desahogo de pruebas en segunda instancia, lo que permite afirmar que se trata de un plazo computado en días hábiles como deriva de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" t
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época