<p>AGRAVIOS EN LA APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA MERCANTIL. SON INOPERANTES CUANDO EL RECURRENTE OMITE EXPRESAR EN ELLOS DE QUÉ FORMA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN PROCESAL IMPUGNADA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10384-" >1339, párrafo último, del Código de Comercio</a>, prevé que tratándose del recurso de apelación, los agravios que en su caso deban expresarse contra resoluciones de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, se expresarán en la forma y en los términos previstos en el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10419-" >1344</a> del ordenamiento indicado. Por su parte, el párrafo tercero de este último precepto establece que tratándose de la parte vencida o de aquella que no obtuvo todo lo que pidió, con independencia de los agravios que se expresen en la apelación preventiva, deberá señalar en los agravios contra la sentencia que resolvió el juicio, de qué forma trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación procesal impugnada. Por ello, si el recurrente omite cumplir con dicha carga procesal, el tribunal de apelación no podrá subsanar esta omisión y pronunciarse sobre la trascendencia que pudiera tener el resarcimiento de dicha violación, pues ello implicaría efectuar un análisis oficioso a favor de una de las partes, violándose con ello el principio dispositivo del proceso mercantil, así como los principios de justicia imparcial y equidad procesal. De ahí que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que, al actualizarse un obstáculo procesal que impide al tribunal de alzada analizar si las violaciones procesales impugnadas podrían o no trascender al fondo del asunto, los agravios que en su caso se hubieren hecho valer en el recurso de apelación preventiva deben declararse inoperantes, al no ser jurídicamente posible analizar su eficacia y, con ello, determinar si procede o no revocar la sentencia definitiva y ordenar la reposición del procedimiento.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Olga Sánchez Cordero de García Villegas
- Epoca
- Décima Época