Tesis Aisladas

<p>AGRAVIOS O CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO. AL VALORARLOS, DEBE PONDERARSE, EN CADA CASO, LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE AL PARTICULAR.</p>

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Resumen

<p>Los agravios hechos valer en los recursos interpuestos en el juicio de amparo o los conceptos de violación esgrimidos en el amparo directo, deben analizarse y valorarse, acorde con los principios constitucionales que rigen en materia de derechos humanos, por lo que debe atenderse al principio de mayor beneficio, a los de audiencia y de acceso eficaz a la justicia, lo que conlleva, para los órganos jurisdiccionales, el deber de proteger y respetar los derechos fundamentales vinculados con aquél, así como garantizar la adecuada defensa del gobernado y la efectividad de los medios legales de defensa, e involucra acudir a una interpretación de la ley que permita lograr esos objetivos, previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-130|249|180-" >14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, por lo que debe ponderarse, en cada caso, la aplicación o interpretación más favorable al particular, en acatamiento al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o.</a> de la propia Carta Magna.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Osmar Armando Cruz Quiroz
Epoca
Décima Época