<p>AGRAVIOS INATENDIBLES. LO SON AQUELLOS MEDIANTE LOS CUALES LA PARTE TERCERO INTERESADA PRETENDE, EN LA REVISIÓN, IMPUGNAR ALGUNAS DE LAS DETERMINACIONES ASUMIDAS EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, QUE DEBIERON COMBATIRSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>Resultan inatendibles los agravios por los que la parte tercero interesada pretende, en la revisión, impugnar algunas de las determinaciones asumidas en la resolución reclamada, si dichas cuestiones no fueron incorporadas a la litis constitucional, habida cuenta que debieron someterse, previamente, a la consideración del Juez Federal, a través del juicio de amparo indirecto, pues la materia de la alzada se circunscribe a analizar, a través de los motivos de disenso expresados, la legalidad de la sentencia de amparo que se revisa, por lo que al tribunal revisor no le es dable, de primera intención, emitir pronunciamiento sobre aquellos aspectos de la resolución reclamada que fueron consentidos por la parte recurrente.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Alberto Casasola Mendoza
- Epoca
- Décima Época