AGRAVIOS INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. SON AQUELLOS EN LOS QUE SE RECLAMAN PRESTACIONES QUE NO FORMARON PARTE DE LA PETICIÓN ORIGINAL POR LA QUE SE CONFIGURÓ LA NEGATIVA FICTA IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona pensionada demandó la nulidad de la negativa ficta que recayó a su solicitud de incremento de su pensión respecto de diversos periodos, conforme al aumento porcentual anual al salario mínimo en el Estado de Morelos. El Tribunal de Justicia Administrativa local declaró su nulidad y reconoció su derecho respecto de los meses que no habían prescrito. Contra esa resolución promovió amparo directo, en el que adujo que se omitió incluir en su pensión jubilatoria diversos conceptos que no formaron parte de la litis en el juicio de origen (vales de despensa, ayuda para pasajes y ayuda para alimentos, entre otros). Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inoperantes los agravios planteados en el amparo directo cuando se reclaman prestaciones que no formaron parte de la petición original por la que se configuró la negativa ficta impugnada en el juicio de nulidad. Justificación: La negativa ficta es una ficción legal derivada del silencio de la autoridad ante una instancia o petición formulada por el particular, durante el plazo que indique la ley, la cual genera la presunción de que aquélla resolvió negativamente. El contenido de esa resolución se limita a lo expresamente solicitado ante la autoridad y que se entiende tácitamente negado. Por ello, su análisis de legalidad en el juicio contencioso administrativo se constriñe a lo originalmente pedido, por lo que si el actor demanda prestaciones distintas de las que solicitó a la autoridad administrativa, el tribunal administrativo no puede reconocer el derecho subjetivo respectivo, porque no formaba parte de la litis. En consecuencia, es inoperante el agravio relativo a que en amparo directo la autoridad administrativa analice la inclusión de diversos conceptos que considera deben integrar su pensión, ya que ello no formó parte de la petición por la que se configuró la negativa ficta impugnada en el juicio de nulidad. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINIS...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVIII.2o.P.A.38 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 17 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Gloria Teresa Hernández García
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XVIII.2o.P.A.38 A (11a.)