<p>AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE ESGRIME EL TERCERO INTERESADO AL RECURRIR LA SENTENCIA EN LA QUE SE AMPARÓ AL QUEJOSO, SI CUESTIONA CONSIDERACIONES AJENAS A LA LITIS CONSTITUCIONAL DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.</p>
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Resumen
<p>Si la parte tercera interesada, al recurrir en revisión la sentencia que amparó al quejoso, introduce planteamientos ajenos a la litis constitucional, como aquellos con los que se pretende combatir parte de las consideraciones y determinaciones contenidas en la resolución reclamada, lo cual, en principio, resulta contrario a la posición del inconforme como parte tercera interesada quien, por lo general, busca la subsistencia del acto reclamado, sus agravios devienen inoperantes, ya que tales determinaciones debió impugnarlas a través del juicio de amparo indirecto y no mediante la revisión, pues la materia de estudio de dicha alzada se limita a establecer, a la luz de los agravios expresados, la legalidad de la sentencia recurrida. Así, no es legalmente factible un pronunciamiento de primera intención al respecto sin que, previamente, se hayan sometido dichos planteamientos de inconformidad ante el Juez de Distrito, ya que se dirigen a combatir aspectos de la interlocutoria reclamada.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Alberto Casasola Mendoza
- Epoca
- Décima Época