<p>AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUECES DE DISTRITO INFRINGEN DISPOSICIONES DEL ORDEN COMÚN.</p>
7
Resumen
<p>La actuación de los Jueces de Distrito al conocer del amparo indirecto, se ajusta a la Ley de Amparo y al Código Federal de Procedimientos Civiles en caso de supletoriedad, de donde resulta obvio que no es viable atribuirles alguna infracción a las disposiciones normativas ordinarias cuya aplicación corresponde a las autoridades jurisdiccionales que conozcan del juicio natural, por lo que son éstas quienes, en su caso, pudieran infringir leyes del orden común; consecuentemente, son inoperantes los agravios en los que se sostiene que los Jueces de Distrito infringen disposiciones de ese orden.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Enrique Dueñas Sarabia
- Epoca
- Décima Época