Tesis Jurisprudenciales

<p>AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE QUEJA. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE ADUZCA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ANALIZAR LAS PRUEBAS PRESENTADAS, SI DESECHÓ LA DEMANDA DE AMPARO AL ACTUALIZARSE DE MODO MANIFIESTO E INDUDABLE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con la técnica que rige el dictado de las resoluciones en el juicio de amparo, el análisis de las causales de improcedencia es previo al del fondo. En ese orden de ideas, en el supuesto de que el Juez de Distrito advierta la actualización, de modo manifiesto e indudable, de una causal de improcedencia y deseche la demanda de amparo, no tiene por qué estudiar las pruebas presentadas junto con ésta, ya que únicamente servirían, en su caso, para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, pues resultaría ilógico y contrario a dicha técnica analizar primero una cuestión de fondo, para determinar después el desechamiento. Por tanto, son inoperantes los agravios vertidos en el recurso de queja en los que se aduzca la omisión de estudiar las pruebas mencionadas.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
16 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Lucio Leyva Nava
Epoca
Décima Época