Tesis Aisladas

<p>AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE QUEJA. DEBEN DECLARARSE ASÍ, CUANDO DE ESTIMARSE FUNDADO ÉSTE, SE CAUSEN PERJUICIOS AL RECURRENTE.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|380-" >190, primer párrafo, de la Ley de Amparo</a>, se advierte que corresponde a la autoridad responsable decidir en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y fijar los requisitos para su efectividad, cuyas decisiones puede revisar un Tribunal Colegiado de Circuito a través del recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción II, inciso b)</a>, de la mencionada ley reglamentaria, lo que implica que el tribunal, al resolver dicho recurso, puede asumir plenitud de jurisdicción para subsanar los vicios relacionados, entre otros, con los requisitos de efectividad de la medida suspensional. En ese sentido, si a través del recurso de queja planteado por una de las partes, se concluye que los agravios resultan fundados, en tanto que la garantía fijada para que surta efectos esa medida es insuficiente, aquéllos deben declararse inoperantes, atento al principio general de derecho non reformatio in peius, porque si al apreciar la cantidad que con plenitud de jurisdicción debería fijarse resulta ser perjudicial para el inconforme, al no ser factible agravar la situación de éste, el recurso debe declarase infundado.</p><br><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Manuel Armando Juárez Morales
Epoca
Décima Época