<p>AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. LO SON AQUELLOS QUE PRETENDEN DEMOSTRAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN SIN DESVIRTUAR LA INEXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL. </p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está supeditada a que subsista una cuestión propiamente constitucional y su resolución revista importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional; de ahí que cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo desecha ese medio de impugnación por no subsistir una cuestión propiamente constitucional, y en su contra se interpone el recurso de reclamación, planteando argumentos tendentes a evidenciar que la resolución del recurso desechado revestiría importancia y trascendencia, sin desvirtuar la inexistencia de la cuestión propiamente constitucional, dichos planteamientos deben desestimarse por inoperantes, máxime que la insubsistencia de un planteamiento de constitucionalidad, por sí misma, es suficiente para considerar que debe seguir rigiendo el sentido del acuerdo impugnado, relativo a que el recurso de revisión en amparo directo no cumple con los requisitos normativos para su procedencia.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época