<p>AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A TEMAS QUE SON PROPIOS DEL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|154-" >77 de la Ley de Amparo</a>, los efectos de una sentencia que otorga la protección constitucional deben precisarse en el mismo fallo, en atención a la naturaleza del acto reclamado. En estas condiciones, si el recurrente en el recurso de revisión en amparo indirecto, al formular sus agravios aborda temas relacionados con las dificultades que puede tener el cumplimiento de la ejecutoria, deben declararse inoperantes, toda vez que no deben confundirse los aspectos del sentido y efectos de una sentencia de amparo con los que son propios de su cumplimiento, porque procesalmente pertenecen a momentos distintos; además de que, relacionado con la etapa de ejecución, existen diversas disposiciones en la ley de la materia que regulan y resuelven diversos problemas que pueden presentarse sobre el particular.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan José Franco Luna
- Epoca
- Décima Época