<p>AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS ENCAMINADOS A ARGUMENTAR LA OMISIÓN DE ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO DESECHÓ DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Cuando el Juez de Distrito desecha de plano la demanda de amparo con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1467-" >145 de la Ley de Amparo</a> abrogada (<a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|226-" >113</a> de la vigente), al advertir la actualización de un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, está impedido para analizar los conceptos de violación, dado que, de lo contrario, su proceder sería incongruente, porque la consecuencia principal del desechamiento de la demanda es poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo. Por tanto, en el supuesto aludido, los agravios en los que se argumente la omisión de analizar la constitucionalidad del acto reclamado son inoperantes.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Genaro Rivera
- Epoca
- Décima Época