AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. CRITERIO PARA DETERMINAR SU INOPERANCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si deben declararse inoperantes los agravios formulados por la autoridad al interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , cuando se omitió dar contestación a la demanda en el juicio contencioso administrativo o se tuvo por no presentada. Mientras que uno consideró que debían declararse inoperantes porque cualquier razón hecha valer sería novedosa en relación con la litis planteada en el juicio contencioso; el otro estimó que la falta de contestación sólo produce que se tengan por ciertos los hechos que la parte actora impute a la autoridad siempre que no sean desvirtuados. Por ello, la omisión de dar respuesta no siempre llevará a la declaración de nulidad, pues la demostración de la ilegalidad corre a cargo de la parte actora y, por ende, no en todos los casos son inoperantes los agravios formulados en la revisión fiscal. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que, por regla general, cuando en el juicio de nulidad se omite dar contestación a la demanda o a su ampliación, o éstas se tienen por no presentadas, los agravios formulados en el recurso de revisión fiscal son inoperantes cuando se refieran a aspectos novedosos que no formaron parte de la litis contenciosa administrativa al no haber sido incorporados a la contienda, por haber precluido el derecho de la autoridad demandada para integrarlos a la litis del juicio. Justificación: A fin de asegurar a las personas una tutela de sus derechos congruente, completa y eficaz, en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deben considerar todas las causas de nulidad propuestas en la demanda y en su ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/78 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/78 A (11a.)