Tesis Aisladas

<p>AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. DEBEN ANALIZARSE CON BASE EN EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).</p>

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Resumen

<p>Los agravios hechos valer en el recurso de revisión previsto en la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango vigente en 2016 –actualmente abrogada–, deben analizarse con base en el principio de estricto derecho, es decir, el examen de la legalidad de la determinación impugnada debe realizarse a la luz de los argumentos formulados por el recurrente, aunado a que de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201164|1|14-201164|1|15-201164|1|16-201164|1|17-201164|1|18-201164|1|19-" >222 a 227</a> de dicho ordenamiento, que regulan el medio de impugnación mencionado, no se advierte que se haya establecido la figura de la suplencia de la queja deficiente.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Álvarez Bibiano
Epoca
Décima Época