Tesis Aisladas

<p>AGRAVIOS EN LA REVISIÓN EN AMPARO. DEBEN EXAMINARSE LOS RELACIONADOS CON LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO QUE DIO LUGAR A OTROS TAMBIÉN RECLAMADOS, ANTES QUE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA HECHAS VALER POR EL ADHERENTE, CUANDO ÉSTAS DEPENDAN DE LA LEGALIDAD DE AQUÉLLOS.</p>

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Resumen

<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 153/2012 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002395" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN ADHESIVA. QUIEN LA HACE VALER PUEDE EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA PROCEDENCIA DE LA PRINCIPAL</a>.", estableció que cuando se hace valer una causa de improcedencia en la revisión adhesiva, su estudio es preferente, al tratarse de un aspecto que, conforme a la estructuración procesal, exige ser dilucidado preliminarmente al tema de fondo debatido, lo cual se explica, porque la procedencia es un presupuesto procesal de orden público y estudio preferente; sin embargo, esa regla general admite una excepción, consistente en que cuando en el juicio de amparo se controvierte la legalidad de la notificación del acto que dio lugar a otros también reclamados y las causas de improcedencia hechas valer por el adherente estén condicionadas a la legalidad de éstos, deben examinarse, en primer término, los agravios relacionados con lo expuesto en la sentencia recurrida en torno a dicha notificación, pues de ello depende la oportunidad de la impugnación en amparo del acto notificado, es decir, de si es o no extemporáneo.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Valle Hernández
Epoca
Décima Época