<p>SERVICIO DE AGUA POTABLE. CUANDO EXISTE UN CORTE TOTAL DEL SUMINISTRO, NO PROCEDE COBRO ALGUNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201210|1|2-" >20 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales del Estado de Quintana Roo</a>, se colige que cuando el usuario cuenta con la conexión al suministro de agua potable y el servicio se encuentra a su disposición, debe pagar la cuota correspondiente al consumo que realice y, para el caso de que cuente con el servicio, pero no haga uso de éste por razones ajenas a quien lo suministra, cubrirá la cuota fijada al consumo mínimo, como contraprestación por la conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica; cobro que también se aplicará para el caso de que el servicio se vea limitado por falta de pago, siempre y cuando el usuario aún cuente con él, aunque sea en forma limitada. Por otra parte, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201027|1|4-" >8o. del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo</a>, precepto de aplicación estricta, al fijar las bases de la cuota aplicable al usuario por el servicio mencionado, no permite interpretaciones extensivas y, por ello, no procede cobro alguno cuando existe un corte total del suministro de agua potable, por ejemplo, por falta de pago; de ahí que los cobros periódicos por consumo mínimo en ese caso, no pueden tener apoyo en el precepto citado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Dávila Gaona
- Epoca
- Décima Época