<p>SERVICIO DE AGUA POTABLE. LOS MENORES DE EDAD QUE HABITAN EN EL DOMICILIO EN EL QUE SE SUSPENDIÓ, TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR ESE ACTO EN EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
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Resumen
<p>Los menores de edad, cuando son usuarios de la toma doméstica del servicio de agua potable, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201226|1|6-" >75 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo</a>, porque se demuestra que habitan en el domicilio en el que la concesionaria incumplió su deber positivo de suministrar el líquido vital, al haber suspendido el servicio, tienen una posición especial frente al orden jurídico, suficiente para tener por acreditado su interés legítimo para reclamar ese acto en el juicio de amparo.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Epoca
- Décima Época