Tesis Jurisprudenciales

<p>AGUAS NACIONALES. LOS ARGUMENTOS EN LOS CUALES SE ADUCE QUE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY RELATIVA VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON INOPERANTES.</p>

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Resumen

<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los aprovechamientos establecidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|74|31-" >3o. del Código Fiscal de la Federación</a>, no se rigen por los principios de justicia fiscal, en razón de que los ingresos que originan no dimanan de la potestad tributaria del Estado, sino de otras funciones de derecho público. Así, únicamente las contribuciones impuestas con fundamento en dicha potestad, quedan sujetas al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en la medida en que sólo ese tipo de desprendimientos patrimoniales deben satisfacer las exigencias de los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público en materia tributaria. En tales condiciones, si los aprovechamientos, como la cuota de garantía de no caducidad, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="110|8|1392-" >29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales</a>, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, no se rigen por los referidos principios, se concluye que los argumentos de inconstitucionalidad en los cuales se aduce que la aludida cuota de garantía viola el citado precepto constitucional son inoperantes, en tanto pretenden demostrar que las disposiciones regulatorias de aquélla transgreden una norma suprema que no les resulta aplicable, lo cual constituye un impedimento técnico para efectuar el estudio respectivo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
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Sala
2
Epoca
Décima Época