<p>AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, INCISO 5, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA. </p>
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Resumen
<p>El precepto citado establece, entre otras cuestiones, que la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por caducidad parcial o total declarada por la autoridad del agua cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar parcial o totalmente, aguas durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la propia ley y sus reglamentos, y que no se aplicará dicha extinción cuando el concesionario o asignatario haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen concesionado o asignado. Ahora bien, de la lectura del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="110|8|1392-" >29 BIS 3, fracción VI, inciso 5, de la Ley de Aguas Nacionales</a>, se advierte que el legislador reconoce la importancia y el esfuerzo de los concesionarios y asignatarios que realizan inversiones para el uso eficiente del agua, pero también estimó que la interrupción del plazo para que opere la caducidad de volúmenes de agua concesionados o asignados en ese supuesto no es un beneficio absoluto, por lo que en la propia fracción VI impuso modalidades como la obligación de presentar un escrito inicial acompañado de pruebas cuando se estuviera en uno de los supuestos establecidos en el numeral aludido, así como un escrito final dentro de los quince días siguientes al en que cesara el supuesto. De ahí que el artículo aludido no viola el derecho de acceso al agua, reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ya que garantiza la certeza que requiere la autoridad encargada de configurar la política hídrica del país, pues requiere tener la mayor información posible para tomar decisiones ac
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época