Tesis Aisladas

<p>AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. </p>

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Resumen

<p>El precepto citado establece, entre otras cuestiones, que la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por caducidad parcial o total declarada por la autoridad del agua cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar parcial o totalmente, aguas durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la propia ley y sus reglamentos; que no se aplicará dicha extinción cuando se actualice alguno de los seis supuestos contemplados en la propia fracción; que el concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de esos supuestos deberá presentar escrito fundado a la autoridad del agua dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo; y que el concesionario o asignatario presentará escrito a dicha autoridad dentro de los quince días siguientes a aquel en que cesen los supuestos a que se refieren los incisos 1, 5 y 6 del propio precepto (caso fortuito o fuerza mayor, realización de inversiones para elevar la eficiencia del uso del agua, y la realización de inversiones u obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales). Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="110|8|1392-" >29 BIS 3, fracción VI, de la Ley de Aguas Nacionales</a>, no viola el principio de seguridad jurídica, pues establece claramente cuándo y en qué supuestos deben presentarse los escritos para que se interrumpa el plazo para que opere la caducidad de volúmenes de agua concesionados o asignados; además, cuando los concesionarios o asignatarios se encuentren en alguno de los seis supuestos de excepción para la aplicación de la extinción por caducidad contemplados en el párrafo tercero, deben presentar el aviso inicial acompañado de pruebas dentro de los quince días hábiles a aquel en que acontecen los hechos, ante la autoridad del agua, y que só

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época