Tesis Aisladas

<p>AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, TERCER PÁRRAFO, PUNTO 3, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UNA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, NO CONTRARÍA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO AL AGUA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|50-" >4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, instituye que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Asimismo, que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="110|8|1392-" >29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales</a> establece los supuestos de extinción de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, entre otros, el señalado en su fracción VI, cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada. No obstante, entre las excepciones a dicha hipótesis normativa se prevé la contenida en el punto 3 de su tercer párrafo, relativa a que no operará esa extinción cuando el concesionario o asignatario pague una cuota de garantía de no caducidad. En este contexto, el precepto legal citado no contraría el derecho fundamental de acceso al agua, pues si bien el pago de la cuota de garantía de no caducidad impide la extinción parcial o total de la concesión o asignación respecto del volumen de agua que ha permanecido inútil, lo cierto es que no tiene el propósito de alentar el uso indiscriminado del vital líquido, sino el de procurar su uso eficiente, ya que permite al usuario conservar volúmenes de agua que no ha utilizado ni aprovechado durante el lapso legalmente establecido, lo cual, en vez de propiciar conductas nocivas en detrimento del medio ambiente o el uso indebido del líquido, busca qu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Epoca
Décima Época