Tesis Jurisprudenciales

<p>AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100849|1|2-" >SEGUNDO TRANSITORIO</a> DEL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AQUÉLLAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2011, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.</p>

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Resumen

<p>Si bien para determinar la cuota de garantía conforme al citado precepto se toman en cuenta los 2 años previos al 2 de agosto de 2011 (fecha en que se publicó la cuota autorizada por metro cúbico necesaria para tales efectos) lo cual implica considerar un periodo en que el referido reglamento no había entrado en vigor, lo cierto es que esa circunstancia no genera que el precepto aludido viole el mencionado principio contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-" >14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque el lapso señalado ya se encontraba previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="110|8|1392-" >29 Bis 3, fracción VI, de la Ley de Aguas Nacionales</a>, vigente desde el 30 de abril de 2004 y corresponde al tiempo necesario para que operara la caducidad del título de concesión o asignación respectivo, de manera que nada impide que el reglamento lo tome como referente temporal para reconocer una situación jurídica concreta consistente en que, al entrar en vigor aquél, algunos concesionarios o asignatarios ya se ubicaban en el supuesto de caducidad, a quienes sólo se les brinda la alternativa de pagar la cuota de garantía de no caducidad para evitar la extinción del título respectivo, sin desconocer derechos adquiridos.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Epoca
Décima Época