<p>AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, ES UN APROVECHAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="110|8|1392-" >29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales</a>, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, se advierte que el concesionario o asignatario puede evitar la declaratoria de caducidad parcial o total del título respectivo por dejar de usar, explotar o aprovechar las aguas nacionales durante 2 años consecutivos sin causa justificada prevista en esa ley o en sus reglamentos, mediante el pago de una cuota de garantía de no caducidad, en términos de las disposiciones que se establezcan y conforme a los reglamentos relativos. Lo anterior permite observar que el pago mencionado se realiza de manera opcional sin actualizar el hecho imponible de cualquiera de las contribuciones a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|74|24-" >2o. del Código Fiscal de la Federación</a> (impuestos, derechos, contribuciones de mejoras o aportaciones de seguridad social), cuya característica esencial es la obligatoriedad por derivar de la potestad tributaria estatal. En consecuencia, como la citada cuota de garantía de no caducidad no reúne los caracteres necesarios para ser considerada una contribución, válidamente puede catalogarse como un aprovechamiento conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|74|31-" >3o.</a> del referido código, al traducirse en un ingreso percibido por el Estado al desarrollar funciones de derecho público, distinto de las contribuciones, tomando en consideración que no deriva de financiamientos ni es atribuible a organismos descentralizados o a empresas de participación estatal.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Epoca
- Décima Época