Tesis Jurisprudenciales

<p>AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AQUÉLLAS, AL SER UN APROVECHAMIENTO, SE PREVÉ COMO CONCEPTO DE INGRESO DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2011 Y 2012.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100512|1|2-100828|1|6-" >1o., apartado A, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación</a> para los ejercicios fiscales de referencia, el legislador estableció una lista no taxativa de los conceptos por los que se obtendrían aprovechamientos, de manera que en ese rubro, después de citar multas, indemnizaciones, reintegros, aquellos provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica, entre otros, en el punto "23. Otros:", incluyó el inciso que a su vez señala "d. Otros", respecto del cual estimó una percepción de $63,474.5 millones de pesos para 2011 y de $48,583.2 millones de pesos para 2012. Ahora bien, aun cuando no se identificó destacadamente algún ingreso en concepto de cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales dentro del apartado de aprovechamientos, lo cierto es que válidamente puede considerarse incluido dentro de este último, si se toma en cuenta que el referido término "otros", es genérico y comprende cualquier partida susceptible de generar aprovechamientos que no se incluyeran específicamente en puntos o incisos diversos de la porción normativa mencionada. En esas condiciones, de acuerdo con las normas señaladas, la Federación está autorizada para recaudar los montos correspondientes a la cuota de garantía de no caducidad aludida, pues en su carácter de aprovechamiento se encuentra genéricamente prevista dentro del listado de ingresos que aquélla podrá percibir, sea en el ejercicio fiscal de 2011 o en el de 2012.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
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Sala
2
Epoca
Décima Época